La Ley N°29783 es la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y tiene el propósito de establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos y accidentes laborales en el Perú, obliga a las empresas al cumplimiento de determinados criterios con el propósito de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, visitantes y personas que se encuentran en las empresas. En esta ocasión se explicará sobre los registros obligatorios de la Ley 29783.
👉Los registros obligatorios de la Ley 29783
La Ley 29783 mediante el artículo N° 28 establece que todas las empresas deben registrar y documentar su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), los cuales pueden ser llevados a cabo por diferentes medios, en físico, digital o ambos, y estos registros se encuentran detallados en su reglamento. Asimismo, en este artículo (luego de ser modificado por la Ley 30222) se menciona que para las empresas categorizadas como MYPE o que no realicen trabajos de alto riesgo podrán llevar registros más simplificados.
Los registros obligatorios en el Reglamento de la Ley 29783
Es en el artículo N° 33 del Reglamento de la Ley 29783 que se detalla cuales son estos registros obligatorios de un SGSST:
- Registro de accidentes, enfermedades, incidentes e incidentes peligrosos.
- Registro de los exámenes médicos ocupacionales.
- Registro de los monitoreos ocupacionales (agentes físicos, biológicos, psicosociales, químicos y disergonómicos).
- Registro de inspecciones internas de SST.
- Registro de estadísticas de SST.
- Registro de equipos de emergencia o de seguridad.
- Registro de inducción, simulacro, capacitación y entrenamiento.
- Registro de las auditorías al SGSST.
⚡Los formatos referenciales de los registros obligatorios
Luego de la publicación de los registros obligatorios, documentación necesaria para establecer una adecuada gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en el año 2013 se publicó la Resolución Ministerial N°050-2013 TR, en donde se presentan los formatos referenciales, ejemplos y el contenido mínimo que debe tener cada registro obligatorio.
La Ley N°29783 exige que cada organización conserve los siguientes registros mínimos:
1.- Registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
La organización debe contar un formato para registrar los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes e incidentes peligrosos y tomar las medidas necesarias para reducir o evitar que se vuelva a presentar el evento no deseado.
2.- Registro de exámenes médicos ocupacionales
Toda organización debe ejecutar exámenes médicos a sus trabajadores a fin de determinar cuál es su estado actual de salud. Los exámenes médicos deberán cumplir con ciertas pautas que son precisadas por el Ministerio de Salud (MINSA).
Entre los tipos de exámenes médicos tenemos a:
- Exámenes médicos preocupacionales (EMPO): Examen realizado antes del ingreso del trabajador.
- Exámenes médicos ocupacionales anuales (EMOA): Examen realizado periódicamente durante la duración del vínculo laboral.
- Exámenes médicos ocupacionales de retiro (EMOR): Examen realizado cuando se extingue la relación laboral con la empresa.
En todo momento, los resultados de los exámenes médicos deben estar disponibles para los trabajadores que se hayan sometido a los mismos, respetando su carácter de confidencialidad.
La organización debe realizar monitoreos para determinar la concentración y valores de los diversos agentes a los que están expuestos los trabajadores con el propósito de controlar sus niveles de exposición y emisión de los agentes. Entre los agentes y factores de riesgo se tienen en cuenta a:
Asimismo, los instrumentos usados para medir los agentes de contaminación o factores que influyen en la seguridad y salud de los trabajadores deben estar calibrados y deben contar con un programa y registro que certifique su calibración.
4.- Riesgo de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
Las inspecciones buscan identificar los actos y condiciones inseguras presentes en el interior de la organización para tomar acciones correctivas antes que se materialicen en accidentes y/o enfermedades ocupacionales.
Las inspecciones internas pueden ser desarrolladas de 2 maneras:
- Inspecciones planeadas: Son inspecciones ejecutadas mediante un programa de inspecciones y siguen una ruta especifica. Estas inspecciones son detalladas y se realizan mediante un método definido.
- Inspecciones no planeadas: Son inspecciones que no siguen un cronograma o ruta especifica, para su ejecución necesitan que el inspector tenga cierto grado de preparación y conocimientos.
Las inspecciones planeadas pueden estar dirigidas a:
- Elementos y partes críticas de la organización.
- Orden, limpieza y seguridad
- Condiciones generales.
5.- Registro de estadísticas de seguridad y salud en el trabajo
Las estadísticas de la seguridad y salud en el trabajo sirven para obtener datos fiables sobre los objetivos y metas establecidas.
Mediante los indicadores se lleva un adecuado seguimiento al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y se puede establecer medidas para la corrección oportuna de las desviaciones.
Entre los indicadores más usados se tiene:
El área encargada de la seguridad y salud en el trabajo será el responsable de registrar y evaluar los datos estadísticos de los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales, mientras que el Comité de SST será el encargado de reportar trimestralmente un informe con el análisis de las estadísticas registradas a la Gerencia General.
6.- Registro de equipos de seguridad o de emergencia
Mediante este registro la organización debe demostrar la entrega de equipos de seguridad (casco, guantes, botas, entre otros) o de emergencia (megáfonos, extintores, entre otros) a los trabajadores.
7.- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
La organización debe gestionar y registrar la participación de los trabajadores en las capacitaciones, inducciones, entrenamientos y simulacros realizados para prevenir la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales, y mejorar el actuar de los trabajadores ante diversas situaciones de riesgo.
Según la Ley N°29783, un trabajador debe tener como mínimo 4 capacitaciones al año, y estas deben estar enfocadas a:
- Cada puesto de trabajo que se desarrolla o funciones que realiza cada trabajador.
- Los cambios efectuados en las funciones de un trabajador (cuando se agreguen funciones).
- Los cambios realizados sobre una máquina, equipo o tecnología.
- Las nuevas medidas de seguridad que se establezcan para prevenir riesgos.
- La actualización periódica de los conocimientos.
Asimismo, la organización debe capacitar a un trabajador al momento de su contratación, durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios en las funciones, puesto o tecnología.
8.- Registro de auditorías
Se debe registrar la ejecución y los resultados de las auditorías internas y externas como evidencia de su realización y toma de decisiones basadas en la evidencia.
📌¿Cuánto tiempo se debe conservar los registros obligatorios?
El tiempo de conservación o mantenimiento de los registros obligatorios es el siguiente:
- Registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos: 10 años luego de haber sido registrado el suceso.
- Registro de enfermedades ocupacionales: 20 años luego de haber sido registrada la enfermedad.
- Los demás registros se deberán conservar como mínimo 5 años.
📣Los registros obligatorios para las MYPE
En el año 2013, se publicó la RM 082-2013 TR que establece cuáles son los registros obligatorios para las empresas que forman parte de las MYPE o no ejecutan tareas que sean consideradas como de alto riesgo.
Registros obligatorios para las micro empresas
Las micro empresas deben cumplir con la implementación de 3 registros:
- Registro de accidentes, enfermedades, incidentes e incidentes peligrosos.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales.
- Registro de inspecciones internas de SST.
Registros obligatorios para las pequeñas empresas
Las pequeñas empresas deben cumplir con implementar los siguientes registros:
- Registro de accidentes, enfermedades, incidentes e incidentes peligrosos.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales.
- Registro de seguimiento.
- Registro de evaluación al SGSST.
- Registro de estadísticas de SST.
Los registros obligatorios para las MYPE pueden ser visualizados por medio del enlace del MTPE: Clic aquí.
🤝Reflexiones finales
Es importante mantener los registros actualizados ya que son importantes evidencias de la realización de determinadas actividades ante una fiscalización por la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral).
Las capacitaciones a los trabajadores, monitoreos de agentes ocupacionales, entrega de determinados de equipos de protección personal, entre otros, deben conservarse como mínimo 5 años, ya que ante la ocurrencia de algún evento posterior se podrá utilizar el registro como una evidencia de cumplimiento.
Comentarios (26)
Excelente amigo, buenos formatos de seguridad.
Los números que están a un lado de las palabras que indican?
Hola Fernando.
Los números que estan en los formatos son una referencia para llenar correctamente su contenido.
Estos son explicados en la Resolución Ministerial N°050-2013 TR de formatos referenciales.
Saludos.
Ivan, excelente compilado de registros obligatorios. Es bueno que se comparta esta clase de información para los que recién iniciamos en la seguridad y salud en el trabajo.
Hola Mayra.
Claro que sí, se agradece tu apoyo.
Saludos cordiales.
Gracias Ivan por darte el trabajo de compartir estos «tediosos» formatos, que facilitarán nuestro trabajo.
Saludos,
Saludos Grety, uno de los objetivos del blog es compartir información de SST que nos pueden ser de mucha ayuda.
Ivan , en una franquicia que administra 10 tiendas y en cada tienda hay 25 trabajadores ,en este caso se aplica también los examines médicos ocupacionales?
Saludos Edwin
Los exámenes médicos ocupacionales también deben ser realizados para el ejemplo que mencionas.
Son considerados como uno de los registros obligatorios por La ley 29783, en el marco de la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, ya sea micro empresa o pequeña empresa.
———
De acuerdo al Artículo 101º de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud el en Trabajo
El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49° de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud, o por el organismo competente, según corresponda.
——
Sobre los exámenes médicos ocupacionales, estos son elaborados por el servicio de salud ocupacional de la empresa, ellos establecen ahí los puntos que deben ser evaluados en el examen médico preocupacional, anual y de retiro.
Excelente información y gran aporte, muchas gracias por ello
Iván quería consultarte ahora que nos encontramos en Pandemia igual se tiene que firmar el registro de capacitación o solo basta con una evidencia digital como podría ser una foto. Por lo demás déjame decirte muy instructivo el tema tocado en este caso.
Hola Walter, buenas noches
Respecto a tu consulta, una de las medidas que se está realizando es entregar a cada trabajador un lapicero o solicitar a la persona que firme su asistencia usando su propio lapicero. Asimismo, también se puede complementar con el lavado de manos o desinfección luego del registro.
Las fotos (se recomienda usar la aplicación timestamp) son un respaldo del registro de capacitación.
Luego de cada capacitación se debe llenar el registro, fotos y de preferencia una evaluación de la capacitación por el personal que participo de ella.
Saludos cordiales.
Trabajo en una empresa de restaurantes , cuando debo realizar los examen médicos ocupacional
Hola Edwin.
Respecto a los exámenes médicos para restaurantes se tiene lo siguiente.
– Por si solas, los restaurantes no son actividades de alto riesgo, por lo que la frecuencia de los exámenes médicos es cada 2 años.
– Si el personal se encuentra destacado en empresas que son consideradas como alto riesgo, la frecuencia de los exámenes médicos será anual.
– Durante el estado de emergencia sanitaria, el gobierno a tomado las siguientes medidas:
Examen médico pre ocupacional:
1. Pará las empresas con actividades de alto riesgo sea suspendido la realización de los exámenes médicos pre ocupacionales. Solo se debe realizar únicamente a los trabajadores que no cuentan con un examen médico efectuado en el último año.
2. Para las empresas con actividades que no son de alto riesgo, se continúa con la ejecución de los exámenes médicos pre ocupacionales.
Examen médico ocupacional periódico:
1. Para todo tipo de actividad, se suspende su realización y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer.
Examen médico ocupacional de retiro:
1. Su ejecución es la misma, se mantiene para todas las empresas.
– El médico ocupacional es quien válida la información del trabajador, amplia la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes que no se realicen durante el estado de emergencia sanitaria.
Saludos cordiales.
Muy buenos formatos.
Gracias por compartirlos. Ahora me apuntó para seguir tu blog.
Muy bien Evelyn. Gracias por el apoyo.
Cada 2 años como máximo
Excelente aporte.. Gracias
Hola Karina.
Gracias por el comentario.
Saludos!! 🤝
Me parece un buen aporte, siguiendo un orden, permite facilitar la implementación de un sistema de seguridad y salud en el trabajo , gracias por compartirlo.
Gracias Iván Centeno por compartir los formatos y, a la vez, explicarlos de manera precisa.
Saludos y éxitos.
Excelente información compartida Ivan, gracias por tan buena acción …
Buenas tardes Consuelo
Gracias por tu amable comentario,
!Saludos¡ 🤝
Hola en los registros solo indica que deben tenerse, pero no indica la periodicidad con que deben ser registrados, es decir mensual, trimestral anual. Eso indica la ley?
Hola Alexander
De manera general, la Ley 29783 y su Reglamento solo indica que se debe contar con estos registros y deben mantenerse actualizados. Pero si nos enfocamos en la RM 050-2013, Formatos referenciales de los SGSST, encontramos que:
– Accidentes, enfermedades, incidentes peligrosos y otros incidentes: Deben registrarse cuando sucedan.
– Exámenes médicos: Deben ser realizados antes, durante y después.
– Monitoreo ocupacional: No indica una frecuencia.
– Registro de inspecciones internas: No indica una frecuencia.
– Registro de estadísticas de SST: No indica una frecuencia, pero en el formato referencial indica que sea llenado cada mes.
– Registro de entrega de equipos de seguridad: Se debe registrar cuando se entregue un epp.
– Registro de inducción, capacitación y entrenamiento: Deben ser registrados cuando se realicen estas capacitaciones.
– Registro de auditoria: De acuerdo al D.S. 014-2013, Reglamento del Registro de Auditores autorizados, se debe realizar la auditoría cada 2 años (si la empresa si realiza labores de alto riesgo) o 3 años (si la empresa no realiza labores de alto riesgo).
!Saludos¡ 🤝
Excelente información compartida, ¡Gracias! Mi duda es si tiene que estar firmado por un notario estos registros.
Hola Carmen
Estos registros deben ser firmados por el responsable de llenarlos, por ejemplo en las empresas por lo general lo firma el ingeniero de seguridad y salud en el trabajo, en caso tu empresa no tenga un puesto así, puede ser firmado por aquella persona que tenga esa responsabilidad.
Saludos cordiales 🤝