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El 10 de junio del 2020, el ministerio de salud dirigido por el ministro Víctor M. Zamora Mesía realiza la aprobación de la R.M. 377-2020-MINSA, en la que se delega al Instituto Nacional de Salud (INS) la administración y fiscalización del registro del «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo» en el SISCOVID-19 del Ministerio de Salud.

La presente resolución presenta el siguiente contenido:

Sobre la delegación de facultades

Se delega al Instituto Nacional de Salud (INS), a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración y posterior fiscalización del registro del «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo» en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19).

Sobre el registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo

Las personas jurídicas que tengan el visto bueno para el inicio de actividades deberán registrar en el «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19» en el SISCOVID del MINSA.

El registro se realiza de manera digital y está sujeto a una fiscalización posterior. Asimismo, su actualización debe ser realizada en la misma fecha que se envía el Planilla Mensual de Pagos (PLAME) conforme al último dígito del RUC.

Sobre la fiscalización posterior

El CENSOPAS es el encargado de realizar la fiscalización posterior a los planes registrados en el SISCOVID-19, en los que se verificará:

  • Que se halla llenado correctamente los campos obligatorios del registro.
  • Que los datos de contacto permitan una comunicación oficial; y que los titulares se registren como tales.
  • Que la información relacionada a la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores y prestadores de servicio sea autentica y conforme a los «Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19».
  • Otras materias de competencia del Ministerio de Salud.

En caso el CENSOPAS detecte alguna incongruencia o falta, emitirá una medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se corrija la falta detectada en la siguiente fiscalización.

Fiscalización del plan de prevención del COVID-19 presentado por las personas jurídicas.
Fiscalización del plan para prevenir el COVID-19 en el trabajo.

Sobre la obligación de comunicar el plan a los trabajadores

Las personas jurídicas que hayan sido autorizadas para iniciar sus actividades y que hayan registrado correctamente su «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19» deberán remitir, en un plazo de 24 horas, una copia del plan a todos los trabajadores.

Sobre el registro de incidencias y la comunicación a entidades competentes

El CENSOPAS establece un Registro de incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Asimismo, el CENSOPAS queda autorizada para contactar a los profesionales de salud o Comité de SST a través de los datos consignados en el Plan presentado en el SISCOVID-19 para determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan.

El registro de incidencias será enviado a la SUNAFIL, Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según sea necesario.

Sobre el deber de dar respuesta por parte de la empresa

El CENSOPAS remite sus comunicaciones y requerimientos de información a las personas jurídicas que estén autorizadas al inicio de actividades mediante el correo electrónico indicado en el Plan. Aquellas notificaciones deberán ser respondidas en el plazo fijado.

La comunicación debe ser realizada en el tiempo establecido por el CENSOPAS.
La comunicación debe ser realizada oportunamente en el plazo fijado.

Sobre la creación del registro de profesionales de la salud del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se creará el Registro de Profesionales de Salud del Servicio y Salud en el Trabajo, que está integrado por los profesionales mencionados en el Plan de las personas jurídicas que estén autorizadas para el inicio de las actividades. Estos profesionales deberán responder las comunicaciones en el plazo fijado por el CENSOPAS.

Sobre la coordinación institucional

El CENSOPAS coordina y envía información a la SUNAFIL, a las dirección o gerencias regionales de salud, gobiernos locales y a la autoridad competente.

Sobre la plataforma de información

El CENSOPAS establece una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada a absolver a las dudas de los empleados y empleadores respecto al Plan.

Sobre la responsabilidad en materia de información

El CENSOPAS publicará cada 15 días calendario la siguiente información:

  • Las personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SISCOVID-19.
  • El registro de incidentes presentadas.
  • Las personas jurídicas que fueron sujetas a la fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.
La publicación digital realizada por el CENSOPAS.
El CENSOPAS realizará una publicación digital.

Sobre la publicación de la Norma

Se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente R.M. en el portal web del MINSA.

A continuación, se adjunta la R.M. 377-2020 MINSA. Resolución en la que se establece el medio de registro del «Plan para la vigilancia, prevención y control del COVD-19 en el trabajo».

RM_377-2020-MINSA by Ivan Centeno on Scribd

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