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El 10 de julio mediante la Resolución de Superintendencia N° 103-2020 se aprobó la versión número 02 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL, el cual fue denominado «Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

Sobre lo modificado

En la modificación realizada al protocolo 005-2020-SUNAFIL resaltan los siguientes cambios:

La Autoridad Inspectiva de Trabajo puede tomar acciones previas antes de iniciar actuaciones de investigación o comprobatorias, a través del uso de tecnología y medios de comunicación virtual, como el envío el cartas inductivas o disuasivas cuando se evidencien presuntos incumplimientos y sea posible su subsanación o corrección inmediata. Mediante comunicaciones o notificaciones se requerirá al empleador que envíe la información (vía correo u otro medio habilitado para tal fin) que sustente el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

  • En cuanto se notifique mediante una carta inductiva a los empleadores o sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de SST estos deberán enviar responder con la información requerida por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de 05 días hábiles.
  • En cuanto se notifique mediante una carta disuasiva a los empleadores o sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de SST estos deberán enviar responder con la información requerida por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de 10 días hábiles.

A continuación, se muestra el nuevo protocolo de inspección de la SUNAFIL versión N° 02:

RS.103-2020-SUNAFIL Versión 002 by Ivan Centeno on Scribd

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Comentarios (4)

tengo una duda, esta carta inductiva, es para las empresas que han enviado el Plan COVID-19 a Minsa después del 1 de Julio, o es para todas las empresas en general que han enviado el Plan covid-19 a los ministerios que dependían como el caso de las Planta envasadoras de GLP que es el MEM quienes revisaban el Plan, pero después se ordenó que se enviaran a MINSA respondiendo a 24 preguntas a fin de enviar la constancia MINSA, mediante el correo saludtrabajo.
o es el caso que SUNAFIL a creído conveniente de que le falta a los Protocolos adiccionarles unos anexos más si es así que anexos se les puede sacar a los Planes enviados.
Agradeceré su respuesta a fin de solucionar esta controversia.

Dante, buenas tardes

Esta carta inductiva es para todas las empresas que han iniciado sus actividades según las 4 fases de reactivación, y las empresas que ya han venido trabajando.
Actualmente la SUNAFIL ha enviado una carta inductiva a todas las empresas que se hayan registrado en la Casilla Electrónica SUNAFIL (registro obligatorio según D.S 003-2020-TR) a fin de verificar que las empresas hayan cumplido con la elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Si una empresa ha iniciado operaciones sin haber presentado su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 será notificada mediante cartas disuasivas a fin solicitar información que sustente el cumplimiento de la obligación objeto de investigación. Dicha comunicación será realizada ante la ocurrencia de una denuncia o inspecciones programadas.

Saludos cordiales.

Las empresas tienen que crear un casilla electrónica SUNAFIL. ¿No es automática? Sujeta a consignar datos de una persona a la cual le llegará las alertas de notificaciones. ¿Cómo operaría en el caso de consorcios? Gracias

Hola Eliany, la casilla electrónica es asignada a todo aquel que cuente con un RUC (registrado en la SUNAT), los consorcios deben estar registrados también.
Recordemos que la SUNAT detalla que los obligados a inscribirse en el RUC son: Todas las personas domiciliadas o no en el Perú, que realicen actividades económicas por las que deban pagar tributos, incluyendo la importación, exportación.

Una vez que se tiene un registro en la SUNAT ya se podrá ingresar a la casilla electrónica. En el primer ingreso se deberá colocar todos los datos personales para las notificaciones.

Saludos cordiales.

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