El día 24 de abril entro en vigencia el DS 41-2022-PCM mediante el cual se establece prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por 31 días a partir del 1ero de mayo, asimismo, establece otros puntos relacionados a la vacunación y al uso de la mascarilla los cuales entran en vigencia desde el 1ero de mayo, y se explicarán a continuación:
El uso de la mascarilla
En relación al uso de la mascarilla se detalla que:
- Es obligatorio el uso de la mascarilla KN95, o la doble mascarilla (una quirúrgica y una mascarilla de tela) para transitar por las vías públicas y espacios cerrados.
- En los departamentos que se haya cubierto el 80% de vacunación contra la COVID-19 para las personas que tienen más de 60 años con más de 3 dosis y también se haya cubierto el 80% de vacunación contra la COVID-19 de las personas que tienen más de 12 años de edad con más de 2 dosis, es opcional el uso de las mascarillas en espacios abiertos, cada vez que se garantice el distanciamiento social.
El trabajo presencial y la vacunación
De acuerdo a la normativa aprobada se establece que:
- Toda aquella persona que realice actividades laborales de manera presencial debe tener sus 3 dosis de vacunación, siempre que esté habilitada para recibirla.
- Los trabajadores que no cuenten con las 3 dosis deben prestar sus servicios de manera remota, y en caso no poder realizarlas por la materia de sus tareas, se procederá a suspender el contrato laboral hasta su cumplimiento, sin remuneración. Salvo que se acuerde entre las partes.
- El empleador debe verificar el cumplimiento de las medidas establecidas.
- Respecto a los trabajadores del sector estatal se aplica lo indicado en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 55- 2021, el retorno gradual.
- Respecto a los trabajadores del sector transporte, los conductores y cobradores pueden laborar cuando hayan recibido las 3 dosis, siempre que se encuentren habilitados para recibirlas.
- Respecto a los trabajadores del sector salud, solo pueden laborar de manera presencial si han recibido las 3 dosis, siempre que se encuentren habilitados para recibirlas.
Por otro lado, también se indica que para el ingreso a locales, coliseos, estadios, centro comerciales, mercados u otros lugares de concurrencia se deberá acreditar la vacunación de las 3 dosis, siempre que la persona se encuentre habilitada de recibirla.
Conclusiones finales
Las medidas referentes a la COVID-19 y sus implicancias en el trabajo ya han sido establecidas, por lo que es deber de cada uno de nosotros cumplirlas y verificar su cumplimiento en el centro de trabajo.
El Decreto Supremo 41-2022-PCM, también abarca medidas referidas a los extranjeros y/o residentes. Mediante el siguiente enlace se puede encontrar la norma: Clic aquí.