3
(3)

El día 24 de abril entro en vigencia el DS 41-2022-PCM mediante el cual se establece prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por 31 días a partir del 1ero de mayo, asimismo, establece otros puntos relacionados a la vacunación y al uso de la mascarilla los cuales entran en vigencia desde el 1ero de mayo, y se explicarán a continuación:

El uso de la mascarilla

En relación al uso de la mascarilla se detalla que:

  • Es obligatorio el uso de la mascarilla KN95, o la doble mascarilla (una quirúrgica y una mascarilla de tela) para transitar por las vías públicas y espacios cerrados.
  • En los departamentos que se haya cubierto el 80% de vacunación contra la COVID-19 para las personas que tienen más de 60 años con más de 3 dosis y también se haya cubierto el 80% de vacunación contra la COVID-19 de las personas que tienen más de 12 años de edad con más de 2 dosis, es opcional el uso de las mascarillas en espacios abiertos, cada vez que se garantice el distanciamiento social.
Uso opcional de mascarillas en espacios públicos
El uso de la mascarilla.

El trabajo presencial y la vacunación

De acuerdo a la normativa aprobada se establece que:

  • Toda aquella persona que realice actividades laborales de manera presencial debe tener sus 3 dosis de vacunación, siempre que esté habilitada para recibirla.
  • Los trabajadores que no cuenten con las 3 dosis deben prestar sus servicios de manera remota, y en caso no poder realizarlas por la materia de sus tareas, se procederá a suspender el contrato laboral hasta su cumplimiento, sin remuneración. Salvo que se acuerde entre las partes.
  • El empleador debe verificar el cumplimiento de las medidas establecidas.
  • Respecto a los trabajadores del sector estatal se aplica lo indicado en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 55- 2021, el retorno gradual.
  • Respecto a los trabajadores del sector transporte, los conductores y cobradores pueden laborar cuando hayan recibido las 3 dosis, siempre que se encuentren habilitados para recibirlas.
  • Respecto a los trabajadores del sector salud, solo pueden laborar de manera presencial si han recibido las 3 dosis, siempre que se encuentren habilitados para recibirlas.

Por otro lado, también se indica que para el ingreso a locales, coliseos, estadios, centro comerciales, mercados u otros lugares de concurrencia se deberá acreditar la vacunación de las 3 dosis, siempre que la persona se encuentre habilitada de recibirla.

La vacunación de las 3 dosis contra la COVID-19
La vacunación de la tercera dosis.

Conclusiones finales

Las medidas referentes a la COVID-19 y sus implicancias en el trabajo ya han sido establecidas, por lo que es deber de cada uno de nosotros cumplirlas y verificar su cumplimiento en el centro de trabajo.

El Decreto Supremo 41-2022-PCM, también abarca medidas referidas a los extranjeros y/o residentes. Mediante el siguiente enlace se puede encontrar la norma: Clic aquí.

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 3 / 5. Recuento de votos: 3

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo puedo mejorar este contenido?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *