La Ley N° 30222 es una ley publicada oficialmente el 11 de julio del 2014 con la finalidad que favorecer y fomentar la implementación de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la modificación de algunos artículos.
Entre algunos de los cambios presentados por la Ley N° 30222, resaltan los siguientes:
- El empleador puede contratar los servicios profesionales de terceros para la implementación, gestión, cumplimiento y monitoreo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- La solicitud de licencia con goce de haber por algún miembro del Comité de SST para realizar actividades de seguridad y salud en el trabajo deberá ser aprobada por el comité mediante una reunión. Del mismo modo, si se necesitará una ampliación de la licencia se deberá solicitar la aprobación al Comité de SST.
- El empleador deberá de realizar el examen médico a los trabajadores cada 2 años de manera obligatoria y al finalizar el contrato laboral, el examen médico de retiro será realizado solo cuando el trabajador o el empleador lo soliciten. Asimismo, si las actividades que desarrolla la organización son consideradas de «Alto riesgo«, el empleador deberá realizar el examen médico antes, durante y después de la relación laboral.
- Los colaboradores que hayan sido víctimas de una enfermedad o accidente de trabajo tienen el derecho de ser transferidos a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad, sin verse perjudicada su categoría o remuneración; con excepción del caso de invalidez absoluta permanente.
- Aquella persona que tenga la obligación legal de establecer medidas de seguridad para sus procesos productivos o administrativos y habiendo sido notificado por su autoridad competente (SUNAFIL, OSINERGIM o gobierno regional ) por incumplir con sus obligaciones mantiene su desinterés o inobservancia en la prevención de riesgos poniendo en peligro la integridad física de sus colaboradores será sancionado con una pena de 1 a 4 años de pena privativa de la libertad.
Asimismo, si como consecuencia de dicho desinterés o inobservancia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo sucediera un accidente fatal o permanente que pudo haberse evitado, la persona responsable tendrá como sanción una pena privativa de la libertad entre 4 – 8 años en casos de accidente fatal, y entre 3 a 6 años en caso de accidente permanente o grave.
- Como parte del enfoque de prevención, en la Ley 30222 se da la publicación de la Disposición Complementaria Transitoria Única en donde se hace mención al establecimiento de un plazo de 3 años a partir de la publicación de la presente ley N° 30222 para la generación de acciones orientadas a la prevención de riesgos y corrección de actos vulneratorios de la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Durante el periodo de 3 años, las multas originadas a partir de la inspección de trabajo de la SUNAFIL no superarán el 35% de su valor resultante.
La Ley N° 30222 estable cambios importantes a la actual Ley N° 29783, haciendo un enfoque a la reducción de los costos originados por el incumplimiento de la normativa.