El Coronavirus (COVID-19) es un virus que causa diversas enfermedades relacionadas al sistema respiratorio (siendo la más grave la neumonía), y entre sus síntomas más comunes son la fiebre, cansancio y tos seca.
El primer caso fue reportado el 31 de diciembre del 2019. China notifica a la OMS del primer caso de Coronavirus en la provincia de Wuhan, y desde ahí el virus se propago a diversos países ubicados en Australia, Asia, Europa, América y África, trayendo consigo una gran cantidad de personas contagiadas y fallecidas.
El Coronavirus llego oficialmente al Perú el 06 marzo con el caso 0, desde esa fecha sean establecido diversas medidas de seguridad para prevenir su contagio y expansión.
En ese sentido, en este artículo quiero explicar sobre algunas medidas de prevención que deben ser aplicadas en el centro de trabajo.
Entre las principales medidas de seguridad que se recomiendan son las siguientes:
Al usar la movilidad de la empresa:
- El personal debe usar la mascarilla correctamente en todo momento.
- El personal debe ocupar un asiento y estar sin acompañante, es decir, solo debe ocupar una persona cada fila de asientos.
- Se debe mantener una distancia de 1 metro entre los trabajadores.
- Se debe desinfectar las manos de los trabajadores que van a usar la movilidad.
Al momento de ingresar a la empresa:
- El personal de usar la mascarilla en todo momento.
- Se debe mantener una distancia de 1 metro de los trabajadores.
- Se debe colocar un trapo humedecido con lejía al ingreso de la empresa para desinfectar la suela de los zapatos.
- Se deberá medir la temperatura de cada uno de los trabajadores, y está deberá mantenerse entre los 36,5 y 37.5 °C, de lo contrario el personal detectado deberá estar en observación.
- Se debe desinfectar las manos del personal que ingrese a la empresa con alcohol en gel, o indicársele que se lave inmediatamente las manos con jabón.
Al iniciar las actividades:
- El personal deberá usar la mascarilla en todo momento.
- Se deberá mantener una distancia mínima de 1 metro entre los trabajadores.
- Antes de iniciar las actividades, diariamente el personal de oficina deberá desinfectar su equipo de cómputo con un papel desechable y alcohol isopropilico.
- Solamente se deberá permitir una persona por escritorio de trabajo.
- En lo posible se deberá mantener ventilada el área de trabajo.
- Se evitará realizar reuniones en espacios pequeños. En caso se cuente con espacios grandes, el personal deberá mantener como mínimo a 1 metro de distancia entre ellos.
- Los artículos recibidos por cargamento deberán ser inspeccionados y desinfectados si es que no mantienen una envoltura sellada. En caso de tener envoltura esta deberá ser desechada antes de ingresar el cargamento.
Al usar los vestuarios:
- El personal deberá usar la mascarilla en todo momento.
- El personal deberá turnarse para usar los vestuarios de manera que se mantenga una distancia mínima de 1 metro entre ellos. La ropa de ingreso deberá ser guardada en una bolsa negra y almacenada en el casillero.
- Se deberá desinfectar el vestuario luego que sea utilizada por cada turno de trabajo.
- El personal deberá lavarse las manos antes y después de usar el vestuario.
Al usar el comedor:
- El personal deberá usar la mascarilla en todo momento.
- El personal se deberá lavar las manos antes y después de usar el comedor.
- Se deberá mantener una distancia de 1 metro entre los trabajadores de la fila del comedor.
- El personal deberá usar el comedor por turnos, y se evitará que en una misma mesa se ubiquen varias personas. Una mesa para 4 personas solo podrá ser usada por 2 personas, y ellos deberán sentarse diagonalmente, sin tener a alguien al frente o a los costados.
El trabajo remoto como medida de seguridad
El trabajo remoto es una de las medidas de trabajo propuestas por el gobierno peruano y establecido mediante el D.U. 026-2020 Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional.
Se detalla que el trabajo remoto debe ser priorizado para toda persona que pertenezca a la población vulnerable (mayor a 60 años y sufrir enfermedades crónicas o graves), y en caso de no poder acceder al trabajo remoto por la naturaleza de sus actividades (servicio de limpieza, operador de máquina, entre otros) deberá tener una licencia con goce de haber por el tiempo que dure el estado de emergencia.
Información adicional
Todos debemos ser conscientes y respetar el aislamiento social obligatorio. Solamente debemos salir a las calles para realizar actividades esenciales para nosotros como lo es comprar alimentos, medicamentos o ir al hospital por problemas de salud.
A continuación, les señalo algunos enlaces importantes:
Muy buen post. Gracias por compartirlo.
Hola Marcia,
agradezco tu comentario.
Saludos!! 🤝
[…] En estas últimas fechas el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha emitido diversos comunicados para informar sobre las obligaciones ambientales en el marco del aislamiento social obligatorio para evitar la propagación del COVID-19: […]
[…] de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio […]