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El día 25 de junio del 2021 se publicó la nueva Ley N° 31246, Ley que establece modificaciones a la Ley N° 29783. Específicamente la nueva Ley modifica los artículos 49 y 60 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A continuación, se detalla los artículos de la Ley N° 31246:

Art. 49: Obligaciones del empleador

El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:

d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador.

En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.

En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.

Del artículo se puede determinar que a causa de la declaratoria de emergencia sanitaria, el empleador debe realizar pruebas de tamizaje en los exámenes médicos para evitar que enfermedades transmisibles se puedan propagar entre los trabajadores. Por ejemplo: La Tuberculosis, Hepatitis, Sarampión, VIH, entre otros.

Interpretación del artículo

Art. 60: Equipos para la protección

El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.

Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota”.

En está modificatoria al artículo 60 se busca establecer que cada vez que el empleador adquiera equipos de protección personal estos deberán cumplir con lo establecido en las normas técnicas peruanas (NTP). Asimismo, los equipos de protección personal (epp) deben ser proporcionados a todo el personal que lo requiera como medio para proteger su seguridad y salud en el trabajo. Por ejemplo: La mascarilla, careta facial, entre otros.

Interpretación del artículo

Reflexiones finales

Las actuales modificatorias de la Ley N° 29783 buscan mejorar las medidas de protección al trabajador, empezando por la detección temprana de enfermedades que puedan ser contagiosas, y continuando con la obligación de adquirir equipos de protección personal elaborados bajo estándares establecidos por las normas técnicas peruanas.

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