Hola compañeros, el día de hoy quiero compartir con ustedes algunos conceptos y definiciones importantes sobre la SUNAFIL y las inspecciones del trabajo.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es un organismo estatal creado mediante la Ley N°29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Modifica la Ley N°28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, promulgada el 15 de enero del 2013.
La SUNAFIL es un ente rector y autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT); pertenece al sector de trabajo y se encarga de velar por el cumplimiento del Normativa Sociolaboral y de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La SUNAFIL tiene como ámbito de acción:
- La asesoría, información y capacitación a empleadores y trabajadores sobre el sistema inspectivo del trabajo con el propósito de promover el cumplimiento de la normativa laboral.
- La fiscalización del correcto cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como la sanción por su vulneración.
Las formas de actuar de la SUNAFIL
La SUNAFIL realizará actuaciones de investigación o asesoría según sea la situación:
- Actuaciones de investigación o comprobatoria: Visitas de inspección a los centros de trabajo con el propósito de obtener información, requerimiento de comparecencia del inspeccionado ante el inspector con el objetivo de facilitar o comprobar información y/o brindar declaración.
- Visita de inspección: Es realizada sin un aviso previo, y puede ser desarrollada por uno o más inspectores del trabajo quienes podrán realizar más de una visita sucesiva a la organización.
- Comparecencia: Requerimiento realizado por escrito u otra forma válida en donde se exige la visita del inspeccionado ante el inspector de la SUNAFIL en la cede pública a fin de brindar la información que se solicite y/o realizar aclaraciones necesarias ante un determinado evento.
- Comprobación de datos: Verificación de la información que se encuentra en la dependencia del sector público para determinar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa. Si posterior a la comprobación de datos se encontrarán señales de incumplimiento de las normas sociolabores se podrá proseguir o completar con la actuación inspectiva mediante la práctica de las actuaciones inspectivas de investigación.
- Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico: Las visitas para consultas o asesoramiento son llevadas a cabo mediante visitas al centro de trabajo o de la manera que determine la SUNAFIL.
El ámbito de actuación de la inspección del trabajo corresponderá a:
- La inspección sobre personas naturales o jurídicas (S.A.C., S.A., E.I.R.L. y S.R.L.) y
- empresas pertenecientes a actividades empresariales del Estado sujetos al Régimen de la Actividad Privada.
No es competencia de la SUNAFIL la fiscalización del Régimen Laboral del Sector Público (trabajadores del régimen de Contrato Administrativos de Servicios CAS, trabajadores contratados por el Estado mediante los regímenes especiales de carrera como los profesionales de la salud, docentes nombrados, entre otros.)
Motivos para ser inspeccionado por la SUNAFIL
Una inspección será realizada por la SUNAFIL cuando:
- Se presente una denuncia ante la SUNAFIL;
- se decida internamente inspeccionar a una determinada empresa;
- el empleador, trabajador o sindicato lo solicite información o asesoría;
- el inspector tome la iniciativa de realizar inspecciones a una determinada empresa a fin de recolectar información sobre hechos relacionados o contrarios a una orden de inspección recibida;
- una entidad del Sector Público lo solicite de manera fundamentada;
- se haya generado una orden por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) u órganos de la Administración Pública relacionados a la inspección del trabajo.
Las actuaciones inspectivas del trabajo podrán ser realizadas por uno o varios inspectores de la SUNAFIL quienes en todo momento actuarán en equipo.
Medidas de la SUNAFIL en caso de vulneración de la normativa
En caso se demuestre el incumplimiento de la normativa sociolaboral o de seguridad y salud en el trabajo, el inspector podrá tomar las siguientes medidas:
- Dar consejo y brindar recomendaciones sobre la adecuada manera de cumplir con las obligaciones sociolaborales
- Advertir cuando el inspeccionado haya subsanado el incumplimiento de las obligaciones sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo durante el transcurso del proceso inspectivo.
- Realizar el requerimiento del cumplimiento de una obligación sociolaboral dentro de un determinado plazo de trabajo.
- Paralizar actividades o prohibir su realización cuando se evidencie un riesgo inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. La paralización o prohibición será notificada al empleador o responsables mediante un acta u otro medio escrito.
- Cualquier medida adicional que aporte al cumplimiento de las normativas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo.