Como parte de las funciones de la SUNAFIL, la fiscalización laboral de las empresas a nivel nacional es una actividad importante que sirve para garantizar el desarrollo armónico, legal y veraz de las relaciones laborales.
La detección de posibles infracciones laborales, luego de las actuaciones inspectivas realizadas por inspectores de la SUNAFIL, es una situación que puede ocurrir y es importante conocer.
Es por ello que en esta publicación explicaremos más sobre las infracciones laborales.
Las infracciones
Se considera como una infracción a todas aquellas faltas que están asociadas al incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, y las normas sociolaborales.
Estas infracciones son calificadas en base a la materia que se refieren y a su gravedad.
La normativa nacional contempla que para aquellos empleadores que acrediten la subsanación de las infracciones detectadas pueden reducir su multa total hasta un 70% o 50% dependiendo del momento en el que realicen la subsanación.
Pero, ¿Qué infracciones son subsanables o insubsanables?
La infracción subsanable
De acuerdo al artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo se define que una infracción es subsanable siempre que los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación, puedan ser revertidos.
La infracción insubsanable
Como contraparte a la infracción subsanable, una infracción es insubsanable cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no pueden ser revertidos, debido a que son irreparables en el tiempo respecto al periodo en el que sucedió.
Para esta situación, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo detalla que las infracciones relacionadas al trabajo infantil y al trabajo forzoso son infracciones insubsanables.
Asimismo, de acuerdo al numeral 7.8.3 de las Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo, se detalla que no se emitirá una medida inspectiva de requerimiento (para ordenar una subsanación de faltas) cuando:
- El incumplimiento material causa un accidente de trabajo
- El incumplimiento a la norma se haya producido en el periodo afectado.
La determinación de infracciones subsanables e insubsanables
Con excepción de las infracciones insubsanables ya establecidas o definidas por la normativa nacional (vistas anteriormente), la determinación de si una infracción es subsanable o insubsanable depende del enfoque que considere el inspector o la SUNAFIL ante un caso específico.
Algunas de las decisiones sobre algunos casos que hacen referencia a una infracción insubsanable son:
- No contar con el registro de asistencia: En la Resolución 079-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala se detalla que no contar con un control de asistencia es considerado como una falta insubsanable debido a que no es factible que la empleadora realice acciones que puedan llevar a obtener y/o elaborar un registro de control de asistencia con datos que respondan a una realidad anterior, días en los que la trabajadora laboró.
- No presentar información requerida por la SUNAFIL: En la Resolución 644-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala se detalla que la infracción a la labor inspectiva es insubsanable ya que es una infracción instantánea, debido a que la lesión al bien jurídico, como la falta de colaboración con la autoridad administrativa, se concreta en un determinado intervalo.
- No demostrar causas razonables para producir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo: En la Resolución de sub intendencia N° 187-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE2 se detalla que la infracción antes mencionada es de carácter insubsanable debido a que los efectos del incumplimiento normativo no pueden ser revertidos toda vez que, el traslado del trabajador a otra sede y el perjuicio económico ya se materializaron, además a la fecha dicha trabajadora ya no labora para el sujeto inspeccionado por vencimiento de su contrato de trabajo.
Conclusiones finales
Determinar que infracción es subsanable o insubsanable depende de la interpretación de cada caso en particular. Lo mejor es prevenir y buscar el cumplimiento de la seguridad y salud en el trabajo y las normas sociolaborales para evitar cualquier tipo de sanción por parte de la SUNAFIL.
Fuente:
La fiscalización laboral a los 15 años de la Ley General de Inspección del Trabajo: Clic aquí.