La SUNAFIL es el órgano del control en el Perú para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo. Si bien es cierto que entre sus funciones esta orientar a las empresas en relación a implementación de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú, y demás normas complementarias, también establece sanciones por su incumplimiento.
En este artículo pretendo compartir cómo es que la SUNAFIL calcula las multas hacia las empresas por el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
👉La norma de fiscalización laboral
1. La Ley 28806
Mediante la Ley 28806, Ley General de Inspección en el Trabajo, se regula todo lo relacionado al Sistema de Inspección del Trabajo, así como sus facultades, estructura, competencias, entre otros, para cumplir con el deber de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de las actividades inspectivas.
Precisamente es en el artículo 38 de esta norma que se establece que las sanciones a imponerse ante la ocurrencia de infracciones a la normativa laboral, de seguridad y salud en el trabajo, y de seguridad social son aplicadas teniendo en cuenta la gravedad de la falta, la cantidad de trabajadores afectados y el tipo de empresa.
Y en el artículo 41, luego de modificaciones realizadas a la Ley General de Inspección en el Trabajo, se establece que quienes tienen competencia para aplicar sanciones son:
- La SUNAFIL, encargada de aplicar sanciones económicas acorde a su competencia en primera y segunda instancia.
- Los gobiernos regionales, a través de los órganos competentes en materia inspectiva, son los encargados de aplicar sanciones en primera y segunda instancia.
- Y de manera excepcional, el Tribunal de Fiscalización Laboral revisa y resuelve ante la presentación de recursos de revisión de casos.
2. El Reglamento de la Ley 28806
El Reglamento de la Ley 28806, aprobado mediante el DS 019-2006-TR, detalla las infracciones y sanciones que son acreedoras las empresas por incumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo, y sociolaborales.
La gravedad de las infracciones en seguridad y salud en el trabajo
De acuerdo al Reglamento se clasificará la gravedad de las faltas de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en: leves, graves y muy graves de acuerdo al siguiente cuadro:
Gravedad | Incumplimiento |
---|---|
Leve | – Falta de orden y limpieza en el área de trabajo. – No informar sobre la reanudación de trabajos después de realizar alteraciones de importancia (solo para centros de trabajo que no son de alto riesgo). – Faltas de aplicación de medidas de prevención de riesgos que no sean graves para la integridad de los trabajadores. – Faltas formales o documentarias requeridas por la normativa de prevención de riesgos que no sean consideradas como un riesgo grave. |
Grave | – Falta de orden y limpieza que pueda causar graves lesiones a los trabajadores. – No reportar los accidentes mortales o los incidentes peligrosos ocurridos. – No informar los accidentes de trabajo en el centro de salud donde es atendido el trabajador. – No llevar a cabo las investigaciones de los accidentes o tener indicios que las medidas preventivas son insuficientes. – No realizar evaluaciones periódicas de los riesgos o no cumplir con las medidas establecidas en los resultados de las evaluaciones. – No realizar los exámenes médicos y pruebas de la salud de los trabajadores o no informar a los trabajadores sobre sus resultados. – No informar sobre la reanudación de trabajos después de realizar alteraciones de importancia (solo para centros de trabajo que son de alto riesgo). – No implementar, mantener actualizado o contar con los documentos solicitados por la normativa de seguridad y salud en el trabajo. – Incumplir con la planificación de las medidas preventivas de los riesgos laborales, así como el incumplimiento de contar con un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. – No cumplir con la información y formación de los trabajadores en relación a la prevención de los riesgos en el trabajo. – No cumplir con las normas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo de las cuales se genere un grave riesgo para la salud de los trabajadores. – No proveer medidas para la aplicación de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. – No cumplir con las medidas de prevención de accidentes en materia de coordinación entre las empresas que trabajen en un mismo centro laboral. – No conformar un comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. – Incumplir el derecho de consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad. – No realizar auditorías de seguridad y salud en el trabajo. – No cumplir con el SCTR de los trabajadores. |
Muy grave | – No definir medidas de protección para los trabajadores con discapacidad, y las mujeres trabajadores en etapa de embarazo y lactancia. – No definir medidas de protección para los trabajadores menores de edad. – Destinar a trabajadores a realizar actividades que no están dentro de sus capacidades o formación profesional, y como resultado se derive un riesgo grave para su salud. – No cumplir con la confidencialidad de los resultados de los exámenes médicos de los trabajadores. – Exceder en los límites de exposición de los trabajadores a los agentes contaminantes. – Realizar actos u omisiones que impidan que los trabajadores ejerzan su derecho a paralizar las actividades en caso de riesgo inminente y grave. – No cumplir con las medidas de prevención ante las situaciones de riesgo grave e inminente. – No cumplir con las medidas de prevención de accidentes en materia de coordinación entre las empresas que trabajen en un mismo centro laboral, cuando estás actividades sean consideradas de alto riesgo. – No contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. – No cumplir con las normas de seguridad y que como resultado se produzca un accidente de trabajo mortal o grave. |
La cantidad y aplicación de las multas
Para calcular la aplicación de las multas económicas se debe tener en cuenta el valor de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria) equivalente actualmente a s/ 4600 soles.
La tabla de multas
La aplicación de las sanciones es de acuerdo a la siguiente tabla de multas:
🤝Las MYPES y las multas
De acuerdo al artículo 39 de la Ley 28806, Ley General de Inspección, la tabla anteriormente presentada contempla la reducción del 50% de las multas para las MYPES.
Para ello, la empresa multada debe presentar su constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
Infracciones por incumplir con la normativa de la COVID-19
Cabe resaltar que, en este año mediante el DS 004-2022-TR se estableció que las empresas que permitan la asistencia al trabajo de personas que no cuenten con las tres dosis de vacunación para la COVID-19 cometerán una infracción muy grave, y la cantidad de trabajadores afectados se considerará igual al total de trabajadores de la empresa que asisten presencialmente a laborar.
⚡Ejemplo de multas de la SUNAFIL
El cálculo de una multa por la SUNAFIL se efectúa de la siguiente manera.
Primer ejemplo
1. Si una pequeña empresa de 25 trabajadores no cumple con la obligación de entregar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo a sus trabajadores, ¿Cuánto es la multa que le corresponde?
Análisis:
No contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) es considerado como una infracción muy grave.
La cantidad de trabajadores afectados es 25, ya que a ninguno se le entregó el RISST.
De acuerdo a la tabla de multas, para las pequeñas empresas que cometen una infracción muy grave que afecta entre 21 y 30 trabajadores serán multadas con el 1.64 del valor de una UIT.
Respuesta: Efectuando la operación: 1.64 x s/ 4600 = s/ 7544 soles.
Segundo ejemplo
2. Si durante la inspección en una micro empresa de 10 trabajadores se detecta el incumplimiento de la realización de los exámenes médicos ocupacionales a 6 trabajadores y la falta del nombramiento de un supervisor de seguridad y salud en el trabajo. ¿Cuánto es la multa que le corresponde?
Análisis: …
Respuesta: …
📌Reflexiones finales
Tan importante como generar ingresos por la producción o realización de servicios, es evitar la pérdida de ingresos a raíz de multas económicas. Mediante el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo se puede evidenciar una mejora de la productividad y la seguridad de los trabajadores.
Enlaces de referencia:
- Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Clic aquí.
- DS 019-2006-TR, Reglamento de la Ley 28806. Clic aquí.
- DS 014-2011-TR, modificación del Reglamento de la Ley 28806. Clic aquí.
- DS 008-2020-TR, modificación del Reglamento de la Ley 28806. Clic aquí.
Si tienes la respuesta al último ejemplo para calcular las multas de la SUNAFIL puedes compartirla con todos y escribirla en los comentarios.
Por otro lado, mediante la sección de contacto puedes contactarnos para solucionar tus dudas en relación a la seguridad y salud en el trabajo.
Comentarios (6)
Análisis: …
1.- Empresa con 6 trabajadores afectados, no se realizo EMO, falta Grave
4,600 x 0.25 = 1150.
2.- Empresa con 10 trabajadores, no cuenta con Supervisor SST, falta Grave
4600 x 0.45 = 2070.
Respuesta: … La multa corresponde a 1150 + 2070 = S/.3220
Hola Francisco
¡Es correcto!
Muy bien explicado.
¡Saludos! 🤝
La empresa donde trabajaba no cumple con ninguna de esas normas y es más yo trabajaba 24 x5 y no me pagaban las horas extras ya que mi contrato era por 48 horas semanales
Cambian a cada rato de razón social
multa por no contar comite frente al hostigamiento sexual empresa con 120 trabajadores
Hola Lili
Esa falta es considerada como grave (No cumplir con las normas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo de las cuales se genere un grave riesgo para la salud de los trabajadores), para saber el valor de una multa también se debe conocer la categoría de la empresa, sí es micro, pequeña o No MYPE.
Saludos cordiales 🤝