Según el D.U. 026-2020 se define al trabajo remoto como a la modalidad de prestación de servicios en la que el trabajador se encuentra en su domicilio o lugar de aislamiento social domiciliario, y utiliza cualquier tipo de medio (de la empresa o suyo) para la realización de sus labores fuera del centro de trabajo. Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.
El D.U. 026-2020 establece que las empresas del sector público y privado deben modificar la forma en la que sus trabajadores prestaban sus servicios para empezar a implementar el trabajo remoto.
La empresa debe identificar y aplicar obligatoriamente el trabajo remoto sobre los trabajadores que pertenezcan al grupo de riesgo susceptible de padecer el COVID-19 por su edad (mayores a 60 años) y por tener enfermedades preexistentes según lo establecido en el documento técnico «Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada» del MINSA.
Los equipos y herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo remoto podrán ser proporcionados por la empresa o el trabajador, según sea el acuerdo entre las partes.
En caso no pueda realizarse el trabajo remoto por la naturaleza del trabajo (por ejemplo, uso de montacargas, servicio de limpieza, entre otros), la empresa deberá otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior mientras dure la emergencia sanitaria.
¿A quiénes no aplica el trabajo remoto?
El trabajo remoto no es aplicable en los siguientes casos:
- A los trabajadores confirmados con COVID-19.
- A los trabajadores que se encuentran con descanso médico. Una vez cumplido el descanso médico y según sea la naturaleza de sus actividades, el trabajador podrá realizar el trabajo remoto.
Las obligaciones del empleador y trabajador durante el trabajo remoto
De acuerdo a la Guía para la aplicación del trabajo remoto, durante su aplicación el empleador estará obligado a:
- No afectar el vínculo laboral ni remuneraciones del trabajador, a menos que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
- Informar sobre las medidas y condiciones de seguridad que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
- Asignar labores y medios de reporte a los trabajadores que estén en la modalidad de trabajo remoto.
- Comunicar al trabajador la implementación del trabajo remoto, mediante cualquier vía (correo electrónico, intranet, redes sociales u otros) que permita dejar constancia de ello.
- Brindar capacitación previa en caso se implementen sistemas y/o plataformas nuevas para el desarrollo del trabajo remoto.
Durante la aplicación del trabajo remoto, el trabajador está obligado a:
- Cumplir con la seguridad de la información proporcionada por la empresa, y guardar la confidencialidad debida de dicha información.
- Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
- Estar disponible para realizar las coordinaciones de carácter laboral, durante el tiempo que dure la jornada de trabajo.
- Informar al empleador sobre cualquier desperfecto en los medios que impida o dificulte el desarrollo del trabajo remoto.
- Reportar y/o entregar el trabajo acordado en los plazos establecidos.
- Participar de las capacitaciones programadas por el empleador.
- Cumplir con la prohibición de la delegación de funciones.
Información adicional
– D.U. 026-2020. Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Enlace.
Comentarios (2)
Muchas gracias por tu aportación. Feliz semana.
Hola Alessandra.
Que bueno que te haya gustado la entrada.
¡Saludos! 🤝